Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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Decreto 161/2002, de 9 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Policía
Mortuoria, de la Consejería de Sanidad y Consumo ( D.O.E. n.º 137, de 26 de noviembre de
2002), concretamente regulado en el Título III, Capítulo I, art. 13.- Velatorios, del tenor literal
siguiente: "En los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá autorizar la
instalación de velatorios para la exposición de cadáveres, siempre que reúnan las condiciones
exigidas en el apartado a) y d) del artículo 11.2 de este Reglamento.
Es competencia del Ayuntamiento la autorización y el control sanitario de empresas,
instalaciones y servicios funerarios regulados en esta Ordenanza en los términos recogidos en
la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la Ley 14/1.986, de 25 de abril,
General de Sanidad y en el Real Decreto 7/1986, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de
Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad económica.
El Ayuntamiento, como titular del velatorio, prestará el servicio directamente, mediante
concesión o a riesgo y ventura de las Empresas Funerarias y será el encargado de organizar el
servicio, realizar la limpieza, asumir el mantenimiento de las instalaciones y exigir el
cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias dentro del mismo, estas competencias podrán
ser asumidas por empresa concesionaria del servicio.
El horario de utilización de las instalaciones del velatorio municipal será de 36 horas.
Podrán solicitar el uso del velatorio los familiares o personas relacionadas con el/a difunto/a así
como las empresas funerarias y deberán acompañar la documentación exigida en el artículo
8.B) de la presente ordenanza.
Las empresas funerarias con deudas por servicios anteriores deberán encontrarse al corriente
para poder recibir la prestación de los servicios de cementerio o demás servicios funerarios.
Artículo 10. Infracciones y Sanciones.
1. Disposiciones Generales.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto
2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Régimen
Sancionador Tributario, conforme dispone el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las demás disposiciones dictadas en desarrollo de los mismos, así como en los
dispuesto en el Reglamento regulador del funcionamiento de este servicio.
CVE:
BOP-2022-6236
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Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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