Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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La exigencia de responsabilidad Administrativa. Restauración del orden jurídico infringido. La
infracción de las disposiciones de esta Ordenanza puede dar lugar a las actuaciones siguientes
de la Administración Municipal:
a) A la exigencia de la reposición a su estado originario de la situación alterada.
b) A la exigencia de indemnización económica por daños y perjuicio causados en las
instalaciones.
c) A la imposición de sanciones que correspondan, sin perjuicio de la exacción de los
tributos o precios públicos establecidos al efecto.
Responsables:
En lo relativo al mantenimiento de las tumbas y nichos, los/as titulares de los mismos.
En el caso de un uso de las instalaciones del Velatorio. Los/as particulares o empresas
funerarias.
2. Procedimiento Sancionador y Competencias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que, en cada caso, proceda imponer por causa de aquéllas, se aplicará el
régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria; en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario; y en las demás disposiciones
dictadas en desarrollo de los mismos, así como en lo dispuesto en esta Ordenanza.
Competencias en el Régimen Local. Las infracciones de las normas de esta Ordenanza, serán
sancionadas por el Alcalde o por los órganos municipales que tengan atribuidas esta
competencia por descentralización, desconcentración o delegación. También corresponde al
Alcalde, cuando la potestad sancionadora sea de la competencia municipal, la sanción de las
infracciones tipificadas en el ordenamiento estatal o de la Comunidad Autónoma.
Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la
Administración del Ayuntamiento, contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por
su carácter, no sean de competencia municipal, el Alcalde elevará el expediente al órgano de la
Administración de la Junta de Extremadura que sea competente para imponer la sanción que
se proponga, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
Competencia en materia de Infracciones y Sanciones por la Junta de Extremadura. Consejería
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
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Jueves, 22 de diciembre de 2022
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