Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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de Sanidad y Consumo, art. 64 del Decreto. El Régimen sancionador aplicable por
incumplimiento de lo establecido en los artículos 32 a 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad y en los artículos 52 a 56 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de
Extremadura.
3. Infracciones y Sanciones.
a) Infracciones Tributarias:
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
b) Infracciones no Tributarias: Así mismo aquellas perturbaciones de la convivencia que
afecten a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la
tranquilidad u ornato públicos, no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de
l a Ley 111.992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana; que
supongan impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con
derecho a su utilización; que supongan una obstrucción al normal funcionamiento del
mismo; que supongan deterioro grave y relevante de los espacios públicos donde se
desarrollen el servicio de Velatorio o de cualquiera de sus instalaciones y elementos,
sean muebles o inmuebles, no derivados de alteración de la seguridad ciudadana; se
consideran infracción conforme a lo dispuesto en el apartado 1° del artículo 140 de la
Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o normativa que
en su caso lo sustituya.
c) Sanciones no Tributarias: Las infracciones tipificadas en el apartado anterior, se
sancionarán con los límites establecidos en el artículo 141 de la Ley 7/1.985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o en el de aquella normativa que lo
sustituya.
Dichos límites son, actual mente, los siguientes:
l. Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
2. Infracciones graves: hasta 1 .500 euros.
3. Infracciones leves: hasta 750 euros.
CVE:
BOP-2022-6236
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Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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