Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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Para la calificación de las sanciones del apartado anterior, se tendrá en cuenta la intensidad de
la perturbación y de los daños causados, conforme a lo dispuesto en el apartado 2° del artículo
140, anteriormente mencionado, o en su caso, en la normativa que lo sustituya.
La graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en el apartado
anterior, la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los/as
usuarios/as y a las instalaciones.
Como medida cautelar, en caso de conductas que alteren el orden público, la seguridad, la
convivencia, etc, sin perjuicio de las infracciones, que en su caso procedan, podrán dar lugar, a
la expulsión de las instalaciones del servicio.
Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara
aparejada un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación, incluyendo el
mobiliario, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de
materiales que hayan de realizarse.
A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños
producidos, las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquellos que hayan
efectuado el alquiler de uso de la instalación. Las reincidencias en la comisión de infracciones
podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido
conceder a dichas entidades.
Artículo 11. Grado de Intencionalidad de las Faltas.
Al determinar las multas correspondientes, se garantizará la adecuación debida entre la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, sin que en ningún caso
comisión de la infracción suponga un beneficio económico para su autor/a. Se considerarán
especialmente los siguientes criterios:
El grado de intencionalidad, el grado de participación en los hechos por parte del/a infractor/a,
así como el beneficio obtenido por éste con motivo de la infracción.
La naturaleza del perjuicio causado, atendiendo a la gravedad del daño producido por la
infracción y el grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de
las personas, en el medio ambiente, en los bienes municipales:
La irreversibilidad del daño producido.
La categoría del recurso afectado.
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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