Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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La reincidencia. Se considera reincidente quien hubiera sido sancionado anteriormente más de
una vez por cualquiera de las infracciones contempladas en esta Ordenanza de igual o distinta
naturaleza en los cuatro años precedentes.
Artículo 12. Restitución.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán
compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a
su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que
pudiera exigirse.
El Ayuntamiento, según cada caso, podrá realizar subsidiariamente dichos trabajos de
reposición, imputándose el coste de los servicios prestados al infractor.
Artículo 13. Prescripción de Infracciones y Sanciones.
Las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza prescribirán según lo dispuesto en
el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Es decir, las infracciones muy graves
prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido y el de las sanciones, desde el día siguiente a aquél en que
adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 14. Potestad Sancionadora.
La potestad sancionadora y correctora corresponde al Ayuntamiento, además de las
infracciones con las sanciones reguladas en los textos normativos a los que se hace referencia
en esta Ordenanza y, siempre dentro del ámbito de las competencias municipales, el Alcalde
podrá sancionar las infracciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora.
La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente Ordenanza se ejercerá
mediante el procedimiento establecido en los artículos 127 al 138 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora.
CVE:
BOP-2022-6236
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Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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