Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar en el Ayuntamiento las conductas
reguladas en esta Ordenanza que puedan constituir infracciones administrativas.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el
relato de los hechos que pudieran constituir la infracción y la fecha de la comisión y, cuando
sea posible, la identificación de los presuntos responsables. Si la denuncia va acompañada de
solicitud de iniciación de procedimiento sancionador, una vez realizadas las actuaciones
previas para comprobar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación, se comunicará
al denunciante si se ha procedido o no a la misma.
Los/as facultativos/as de los servicios técnicos podrán suspender provisionalmente la ejecución
de las obras e instalaciones que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza, así como
impedir también, provisionalmente, el uso indebido de las instalaciones municipales. Esta
medida deberá adoptarse mediante requerimiento individual y por escrito, el cual, para
mantener su eficacia, deberá ser ratificado dentro de los cinco días hábiles siguientes por el Sr.
Alcalde-Presidente o la autoridad en quien éste delegue.
Contra la referida suspensión provisional y contra la ratificación de la misma, se podrá
interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de Segovia, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción; y
recurso de reposición ante esta Alcaldía dentro de los treinta días siguientes a la notificación,
independientemente de cualquier otro recurso que proceda legalmente.
Artículo 15. Procedimiento Sancionadora.
1. La competencia sancionadora corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21.1.K de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Todas las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán objeto de expedientes
sancionadores tramitados, en general, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y, en particular, conforme a lo establecido en el del Procedimiento
Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y Decreto 9/1994, de 8 febrero, por el
que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las faltas leves serán sancionadas por la Alcaldía, a propuesta del/a Concejal/a del Servicio.
La imposición de las acciones por falta grave y muy grave corresponde al Pleno, a propuesta
del/a Concejal/a del Servicio, previo expediente con arreglo a lo preceptuado en la ley de
Procedimiento Administrativo.
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
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Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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