Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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3. Las infracciones defraudadoras darán lugar además de la sanción anterior a una
penalización consistente en el doble de las tasas defraudadas.
4. Serán de aplicación a las infracciones de la presente Ordenanza los plazos de prescripción
que establece el Artículo 132 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
5. Cuando la defraudación o infracción pudiera revestir caracteres de delito o falta contra el
Artículo 255 de la Sección 3ª del Código Penal, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa
que corresponda, se dará cuenta de misma a la jurisdicción competente que, en su caso,
exigirá la responsabilidad criminal a que hubiera lugar.
6. En cualquier momento del procedimiento sancionador, el Alcalde podrá adoptar y exigir
alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales que considere oportunas para evitar
el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la
producción del daño.
b) Precintado de aparatos, equipos o instalaciones.
c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento, local, construcción o
instalación.
7. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin audiencia previa a los/as
interesados/as, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción
inmediata, basada en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio
ambiente o el servicio de abastecimiento de agua, o que se trate del ejercicio de una actividad
sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida. La imposición de medidas
provisionales procederá, previa audiencia del infractor, o representante de éste, en un plazo
máximo no inferior a diez días ni superior a quince.
Las medidas provisionales no podrán tener, salvo excepción, una duración superior a seis
meses, siendo el órgano disciplinario correspondiente, quien determinará la excepcionalidad de
las medidas, amparándose en la legislación correspondiente y en los informes técnicos
oportunos.
8. Todas las reclamaciones relacionadas con este Servicio, deberán hacerse por escrito y
aportar las pruebas que se consideren oportunas, debiendo tener abonados todos los recibos,
incluso aquéllos contra los que se formule reclamación, ya que en otro caso no serán
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BOP-2022-6236
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Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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