Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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admitidas. La competencia para resolver estas reclamaciones corresponde al Alcalde, quien
resolverá por Decreto, una vez efectuadas las correspondientes averiguaciones.
9. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se aprecia la posible calificación de
los hechos como constitutivos de un delito o falta de estafa, apropiación indebida o fraude en el
suministro, según la regulación contenida en el Código Penal, se procederá, de acuerdo con la
legislación vigente, a pasar la parte de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiendo el
procedimiento administrativo una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que
corresponda.
10. En los casos previstos en el apartado anterior para la denuncia ante la jurisdicción
competente, se procederá al corte del suministro y a levantar un acta de constancia de hechos.
El restablecimiento del servicio no implicará, en modo alguno, renuncia o desistimiento de las
acciones e indemnizaciones que correspondan al Ayuntamiento.
Para llevarlo a cabo, el abonado deberá reparar los desperfectos causados, tener las
instalaciones, equipos, aparatos en la forma señalada en esta Ordenanza, satisfacer el agua no
consumida y las demás sanciones administrativas aquí previstas así como proceder al abono
de nuevos derechos de acometida.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en
la presente ordenanza.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza que fue aprobada su modificación, en sesión extraordinaria, celebrada
el 23 de noviembre de 2015, entrará en vigor su modificación al día siguiente de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo
65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión
al artículo 70.2 de la citada Ley, permaneciendo en vigor en tanto en cuanto no sea derogado
expresamente por una norma de igual o superior rango.
Contra el presente acuerdo y según lo dispuesto en el artículo 17 y 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el tribunal Superior de
Justicia de Extremadura.
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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