Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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Solicitar al Ayuntamiento el uso del velatorio por los/as familiares o en su caso la
compañía funeraria que va a realizar el servicio.
Presentar junto con la solicitud, copia del contrato o póliza del seguro de deceso, seguro
de vida o de cualquier otro del que dispongan que cubra o no cubra este servicio, de
acuerdo con lo establecido en el art. 93.1 de la Ley 30/1.992, de 26 noviembre,
modificada por la Ley 4/1.993, de 13 de enero de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Comunicar las fechas y horas previstas de traslado del cadáver.
Pagar la autoliquidación de la tasa se abonará en el plazo máximo de 15 días desde la
solicitud del servicio, en caso de que el plazo finalice en día festivo y/o fin de semana,
deberá abonarse al día siguiente hábil posterior. En caso de no hacerlo efectivo en el
plazo establecido, el Ayuntamiento iniciará la vía de apremio de acuerdo a lo
establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9. Exenciones.
En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes
servicios:
1. Los enterramientos de los/as pobres de solemnidad y los que no teniendo bienes conocidos
ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común, previo
informe de los Servicios Sociales de Base.
Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de
diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo
establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con
rango de Ley.
2. Estarán exentos/as del pago de la tasa los usos del velatorio municipal de aquellas personas
acogidas a la beneficencia o asistencia social por su carencia de recursos, previo informe
emitido por los Servicios Sociales, siempre y cuando no tengan ningún/a familiar que pueda
hacerse cargo de los gastos derivados de la prestación del servicio en los términos expuestos
en el artículo anterior, previo informe de los Servicios Sociales de Base.
3. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de
diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo
establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con
rango de Ley.
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
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Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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