Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente.
3) Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la
correspondiente sepultura al Ayuntamiento, en los siguientes casos:
a) Por abandono de la sepultura. Se considerará como tal el transcurso de un año desde
la muerte del/a titular sin que los/as herederos/as o personas subrogadas por herencia u
otro título hayan instado la trasmisión a su favor. Si los/as herederos/as o personas
subrogadas por herencia u otro título compareciesen instando la transmisión y la
sepultura se encontrase en estado deficiente, deberá ser acondicionada en el plazo de
tres meses, transcurrido el cual sin haberse realizado las reparaciones necesarias se
decretará la caducidad del derecho funerario, con reversión al Ayuntamiento.
b) Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos correspondientes,
durante dos anualidades consecutivas.
c) Por renuncia expresa del/a titular.
d) Al producirse la muerte del/a titular de un derecho funerario, tendrían derecho a la
transmisión a su favor, por este orden, los/as herederos/as testamentarios, si no ha
otorgado testamento sin dejar ningún pariente, el derecho funerario revertirá al
Ayuntamiento.
4) Ni el Ayuntamiento ni ninguno de sus órganos, ni personal, asumirá responsabilidad alguna
respecto a robos y desperfectos que puedan cometerse por terceros en las sepulturas y objetos
que se coloquen en el cementerio, fuera de los casos previstos en la legislación vigente.
5) En ningún caso podrán ser titulares de concesiones ni de otro derecho funerario las
compañías de seguros de previsión y similares por tanto no tendrán efectos ante el
Ayuntamiento las cláusulas de las pólizas o contratos que conciertes, si pretenden cubrir otros
derechos que no sea el de proporcionar a los/as asegurados/as el capital necesario para
abonar el derecho funerario de que se trate.
B) Velatorio Municipal.
1) El/a usuario/a tiene derecho al uso del velatorio en condiciones de higiene y habitabilidad
adecuadas durante el tiempo autorizado por el Ayuntamiento.
2) Son obligaciones del/a sujeto pasivo:
Respetar y usar adecuadamente las instalaciones del velatorio y el mobiliario existente.
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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