Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Junto con la solicitud de tumba o nicho, deberá ingresarse el importe de la tasa, salvo que el
Ayuntamiento disponga pago fraccionados del importe de los mismos o se solicite por el
adquiriente y apruebe el Ayuntamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General
de Recaudación.
Cuando se solicite al Ayuntamiento el uso del velatorio municipal, se presentará debidamente
cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa y se realizará el ingreso de su importe,
en el plazo máximo de 15 días desde la petición del uso de las instalaciones municipales,
mediante transferencia bancaria efectuada en la cuenta que el Ayuntamiento de Torrecilla de
los Ángeles, tiene abierta en la entidad bancaria de la localidad, que serán indicadas en el
momento de presentar la solicitud.
Si, una vez realizado el pago, no se hiciese uso del velatorio, se devolverá al solicitante el
importe de la tasa.
Las deudas que no hayan sido ingresadas dentro del periodo voluntario se pasarán al cobro
por la vía de apremio con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
Las bases imponible y liquidable vienen determinada por la clase o naturaleza de los distintos
servicios solicitados.
No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de
otras anteriores.
Epígrafe primero. Asignación de Sepulturas :
Sepulturas actuales para un féretro___________________________ 600,00 €.
Las nuevas tumbas perpetuas con cabida para tres féretros, serán ejecutadas y
a s u m i d o s l o s g a s t o s p o r e l / a p e t i c i o n a r i o , p r e v i o p a g o
de___________________________ 900,00 €.
Las tumbas ocupadas por un féretro en la actualidad, podrán ser adquiridas por los/as
familiares del difunto, previo pago de________________________________ 900,00 €,
autorizando el Ayuntamiento, se ejecute por cuenta del adquiriente, una sepultura con
cabida máxima para tres féretros.
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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