Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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Epígrafe segundo Nichos:
Nichos perpetuos _______________________________________600,00 €/ 75 años.
Columbarios_________________________________________300,00 € / 75 € años.
Este precio podrá incrementarse de acuerdo al contrato que el Ayuntamiento, suscriba en su
momento, con la Empresa adjudicataria para la construcción de los nichos en un futuro.
Epígrafe tercero. Velatorio:
El uso de féretro ___________________________________200,00 €/ 36:00 horas.
Epígrafe cuarto. Incineración, reducción y traslado:
Incineración de cadáveres, traslados de cadáveres y restos dentro del cementerio por cuenta
de los usuarios, con estricta sujeción a lo establecido en el Decreto 161/ 2002, de 19 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Epígrafe quinto. Conservación y Conducción cadáveres:
A fin de asegurar la más decorosa conservación de los espacios destinados a los/as
difuntos/as, se exigirán a los/as titulares de los nichos o sepulturas las mantengan en buen
estado, teniendo que asumir los costes de conservación. Traslado dentro del territorio de la
Entidad Local y del traslado fuera del territorio de la Entidad Local por cuenta de los usuarios
con estricta sujeción a lo establecido en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a nichos y
columbarios de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física de los mismos, sino del
derecho de conservación a perpetuidad (75 años máximo) de los restos humanos o cenizas en
dichos espacios.
Artículo 7. Declaración, Liquidación e Ingreso.
1. Los/as sujetos pasivos solicitaran la prestación de los servicios de que se trate, mediante
solicitud que se le facilitará por el Ayuntamiento y acompañarán preceptivamente, copia del
Contrato o Póliza del Seguro de Deceso o Seguro de Vida o de cualquier otro del que
dispongan que cubra este servicio.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez
que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso en las Arcas Municipales en la forma y
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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