Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia y sin que ello
implique la transmisión se sanciones.
2. En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria señalar que
responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General
Tributaria. Serán responsables subsidiarios/as de la deuda municipal las personas y entidades
a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
3. Los/as copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carente de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a
sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
4. Serán responsables subsidiarios/as de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los
administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infligidas, consintieran en el incumplimiento por
quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores/as responderán subsidiariamente de las obligaciones
tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado
en sus actividades.
5. Serán responsables subsidiarios/as los síndicos, interventores/as o liquidadores/as de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los/as respectivos
sujetos pasivos.
Artículo 5. Devengo.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa establecida en la presente
ordenanza se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y en lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre
Reguladora de las Haciendas Locales y en las demás leyes reguladoras de la materia, así
como en las demás disposiciones dictadas para su desarrollo.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo
expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
en:
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Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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