Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-6235)
BOP-2022-6235 Bases reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad-cheque bebé.
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De formularse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo
hasta que no sea resuelto el primero, expresa o por silencio administrativo.
SEXTA. Cuantía de la Concesión.
El importe de la subvención será de 700 euros por cada nacimiento o adopción, de los cuales
350 € se entregarán en vales nominativos para consumir en establecimientos de la localidad,
pudiendo sustituirse los vales por la presentación de facturas a nombre del/a beneficiario/a en
establecimientos de la localidad por importe máximo de 350 €, según se dictamine en la
resolución de concesión.
El órgano competente para la concesión de estas ayudas se reserva las facultades siguientes:
- No establecer orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria
fuera suficiente, atendido el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
- Podrá proceder al prorrateo, entre los/as beneficiarios/as de la subvención, del importe
global máximo establecido en la convocatoria.
- Incoar expediente de modificación presupuestaria con la finalidad de dotar crédito para
atender todas las solicitudes.
SÉPTIMA. Compatibilidad de las Subvenciones.
Las subvenciones que se concedan con cargo a la presente convocatoria serán compatibles
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
OCTAVA. Principios Informadores.
La tramitación de subvenciones quedará condicionada a la existencia de disponibilidad
presupuestaria y crédito suficiente.
Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y no otorgan derecho preferente
alguno a favor de los/as beneficiarios/as ni se tendrán en cuenta como criterio determinante
para una nueva concesión.
La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil,
CVE:
BOP-2022-6235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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