Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-6235)
BOP-2022-6235 Bases reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad-cheque bebé.
7 páginas totales
Página
laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre la persona o entidad beneficiaria y el
Ayuntamiento de Tiétar.
Con carácter general las subvenciones que se concedan estarán presididas por los principios
de publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
NOVENA. Notificación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos/as los/as interesados/as y, en
particular, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del
procedimiento, se publicarán simultáneamente en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Tiétar y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en los términos
del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y
surtiendo sus mismos efectos.
La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
DECIMA. Obligaciones de los/as Beneficiarios/as.
Son obligaciones de los/as beneficiarios/as las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan en relación a las
ayudas concedidas.
b) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la financiación de las
actividades subvencionadas, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para el otorgamiento de la subvención.
c) Permanecer empadronado/a los/as dos progenitores/as, excepto por separación o
divorcio y familia monoparental y el/a menor en la localidad durante un periodo de tres
años a contar desde el nacimiento o adopción, siendo causa de reintegro de la
subvención recibida la no permanencia.
e) La Secretaría-Intervención del Ayuntamiento, podrá realizar, mediante los
procedimientos legales oportunos, las comprobaciones necesarias respecto de las
ayudas concedidas y los requisitos exigidos.
CVE:
BOP-2022-6235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
Pág. 29015