Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-6235)
BOP-2022-6235 Bases reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad-cheque bebé.
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b) Que el/a menor se encuentre debidamente inscrito/a en el Padrón municipal.
c) Acreditar que la unidad familiar constituida tiene la intención de residir dentro del
término municipal durante un periodo de tres años a contar desde el nacimiento o
adopción.
d) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as o adoptantes será el titular
de la custodia el que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
CUARTA. Solicitudes: Plazo, Documentación y Subsanación.
El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación será a lo largo del año
2023 a partir del día siguiente de la entrada en vigor de las presentes bases tras la publicación
de la convocatoria en el BOP.
La solicitud junto con la documentación requerida se presentará, según modelos facilitados por
el Ayuntamiento, en el registro de entrada del ayuntamiento de Tiétar en horario de 9:00 a
14:00 horas.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
- Fotocopia del DNI de los/las beneficiarios/as.
- Fotocopia del Libro de familia.
- Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
- Certificado del departamento de recaudación del Ayuntamiento de Tiétar, en el que se
acredite que todos/as los/as miembros de la unidad familiar están al corriente de sus
obligaciones tributarias municipales.
- Declaración jurada de no estar incurso/a en las causas previstas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
- Declaración jurada de que la unidad familiar tiene la intención de residir dentro del
término municipal durante un periodo de tres años a contar desde el nacimiento o
adopción.
CVE:
BOP-2022-6235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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