Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-6235)
BOP-2022-6235 Bases reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad-cheque bebé.
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● Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
SEGUNDA. Cuantía Máxima y Créditos Presupuestarios.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 2800 euros
con cargo a la partida 920-48000 del presupuesto 2023. No obstante, la Alcaldía se reserva el
derecho de no utilizar la totalidad de esa cantidad.
TERCERA. Requisitos para ser beneficiario/a de la subvención.
BENEFICIARIOS/AS.
Podrán ser beneficiarios/as los/as padres/madres o adoptantes que consten como titulares del
Libro de familia, en el que figure debidamente inscrito el/a menor. Si en el Libro de familia
figurase un/a único/a progenitor/a o adoptante, será este el/a beneficiario/a de la ayuda.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as o adoptantes, el/a
beneficiario/a de la prestación será aquel a quien se otorgue la custodia del/a menor por el que
se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o sentencia
judicial correspondiente.
No podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as o adoptantes privados total o
parcialmente de la patria potestad de los/as menores por cuyo nacimiento o adopción se otorga
la subvención, así como tampoco se otorgará la ayuda en caso de que la tutela haya sido
asumida o concedida a una institución pública.
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por los nacimientos o adopciones que
hayan tenido lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año natural inmediatamente
anterior al ejercicio presupuestario con cargo al que se otorgue la referida subvención.
REQUISITOS.
Los/as beneficiarios/as de la ayuda, además de los requisitos del artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar empadronado/a alguno/a de los/as dos progenitores/as, que figuren en el Libro
de familia, en el Ayuntamiento de Tiétar, con dos años de antelación a la fecha en que
se produzca el nacimiento o adopción y continuar inscritos/as en el Padrón Municipal en
el momento de presentar la solicitud.
CVE:
BOP-2022-6235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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