Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-6233)
BOP-2022-6233 Bases del proceso selectivo para cubrir 59 plazas del proceso de estabilización (concurso de méritos) al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Aprobada la oferta de empleo público especial de consolidación de empleo temporal mediante
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2021 y corrección del 27 del mismo
mes, según publicación contenida en el D.O.E. n.º 113 de 15/06/2021 y ampliación de la oferta
de empleo público por la tasa adicional de estabilización de empleo temporal, según acuerdo
de la Junta de Gobierno Local de 19 de noviembre de 2021, publicada en el D.O.E. nº243 de
21/12/2021 y corrección de error en D.O.E. n.º 62 de 30/03/2022. Igualmente, DOE nº 103, de
31/05/2022, para la estabilización del empleo temporal.
Conforme se establece en la Ley 20/2021 (artículo 2.4) la articulación de estos procesos
selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en
cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades
autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación
entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la
Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias abiertas para que puedan
participar en ellas todas y todos/as los/as aspirantes que cumplan los requisitos de
participación que se establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los/as empleados/as
públicos/as, a fin de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo largo
de toda la trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta
Corporación y en las plazas objeto de estas convocatorias. Por ello los méritos se centran
mayoritariamente en la experiencia, al haber sido esta la que al haberse prolongado en el
tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional. Se ha de considerar como aspecto
primordial que el desempeño de alguna de las plazas que serán objeto de estos procesos
especiales ha sido como consecuencia de la superación de procesos de selección. No así
otras, que han sido como consecuencia de reconocimiento de sentencia judicial en procesos de
subrogación de empresas adjudicatarias de servicios públicos municipales, que dejan de
prestar servicios y revierten a la Administración titular de la competencia.
En esta Ley se establece en la Disposición Adicional primera diversas medidas en el ámbito
local, de agilidad en los procesos de selección, estableciendo que no será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1981, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local.
CVE:
BOP-2022-6233
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Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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