Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-6233)
BOP-2022-6233 Bases del proceso selectivo para cubrir 59 plazas del proceso de estabilización (concurso de méritos) al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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5.11. La Comisión de valoración encargada de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.12. El régimen jurídico aplicable a las Comisiones de valoración se ajustará en todo momento
a lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones vigentes. La Comisión adoptarán sus acuerdos por
mayoría de los/as miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la
votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/a
Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución
de nombramiento de los/as miembros de la Comisión, votando en último lugar el/a
Presidente/a. Los acuerdos de la Comisión podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. La Comisión continuará
constituida hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
5.13. La Comisión actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de
homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones de la Comisión vinculan al Ayuntamiento de Plasencia, aunque ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede de
la Comisión.
SEXTA. Sistema de Selección.
6.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de
CVE:
BOP-2022-6233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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