Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-6233)
BOP-2022-6233 Bases del proceso selectivo para cubrir 59 plazas del proceso de estabilización (concurso de méritos) al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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5.9. La Comisión debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas. La Comisión podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, la
Comisión, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Así mismo, si la Comisión durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes careciese de capacidad funcional para el
desempleo de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo de máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional,
la Comisión, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por
el órgano competente, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
La Comisión podrán excluir a aquellos/as opositores/as que lleven a cabo cualquier actuación
de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.10. Los/as componentes de la Comisión al igual que los observadores/as sindicales, deberán
abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la
publicación de las listas de aspirantes admitidos/as, cuando se dé alguna causa de abstención
señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Así mismo los aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Los/as aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los/as miembros de la Comisión o de sus asesores/as; para ello dispondrán de
un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la composición de la Comisión (Artículo
24.1 Ley 40/2015).
CVE:
BOP-2022-6233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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