Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-6233)
BOP-2022-6233 Bases del proceso selectivo para cubrir 59 plazas del proceso de estabilización (concurso de méritos) al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Públicas, ostentando los siguientes cargos (1 Presidente/a, 3 empleados/as públicos/as, de
los/as cuales uno/a será designado/a por la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a con voz y
voto).
5.4. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del
proceso selectivo, un/a observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales
con representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Plasencia. No podrán participar como
observadores/as en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.5. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas,
para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto. Tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo.
5.6. Así mismo, la Comisión podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del/a
Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones de constitución de la Comisión y las de realización de aquellos
ejercicios, que por el volumen de candidatos/as requieran de mayor presencia de miembros de
la Comisión. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes,
sólo podrán ejercer su derecho a voto los/as miembros titulares de la Comisión. En el acta de la
sesión de constitución de la Comisión podrá acordarse que los/as miembros titulares y
suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta.
5.8. En la constitución de la Comisión, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros declaración
formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as asesores/as
especialistas y por el personal auxiliar que la Comisión incorpore a sus trabajos, así como por
los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de
garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
CVE:
BOP-2022-6233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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