Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-6233)
BOP-2022-6233 Bases del proceso selectivo para cubrir 59 plazas del proceso de estabilización (concurso de méritos) al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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4.5. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
QUINTA. Comisión de valoración.
5.1. La Comisión de valoración estará constituida en la forma que se determina en los artículos
4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a la Comisión lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales. Estará constituida por un número impar de miembros no inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil
profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales del puesto
objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente por empleados/as
públicos/as pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la
totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de
igualdad contra la violencia de género en Extremadura.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición. Los/as miembros de la Comisión, deberán ser funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, pudiendo ser empleados/as municipales o de otras Administraciones
CVE:
BOP-2022-6233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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