Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremenga. (BOP-2022-6154)
BOP-2022-6154 Bases específicas del concurso-oposición, para la provisión de una plaza de Operario/a de Servicios múltiples, en el marco del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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6.2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el
personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas.
6.3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación
correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del
proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de
más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo
necesaria la presencia del/la Presidente/a y Secretaria/o quiénes legalmente les
sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de
realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de
titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros
titulares del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse de que los
miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
6.5. Los/as miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de
intervenir en el proceso, comunicándolo a Alcaldía, cuando en ellos concurran
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal,
las personas interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en
el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6.6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el
Tribunal de Selección tendrá su sede en el Ayuntamiento de Torremenga.
6.7. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que
estime necesarios. Dichos asesores colaborarán con voto pero sin voto, con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el RD
CVE:
BOP-2022-6154
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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