Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-6153)
BOP-2022-6153 Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso, un Plaza de Operario/a de Servicios Múltiples, derivada del proceso extraordinario de estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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Congresos o Jornadas formativas con una duración superior a 300 horas, con un
máximo de 15 puntos. Se establece una equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará mediante la
presentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido del programa oficial
del curso con indicación del número de horas lectivas. Se valorará una única edición del
curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en
cuanto a su contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte, nivel
básico y avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de
5 horas por cada día que se acredite. Cuando la acción formativa se especifique en
créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
2.2. Se valorará con 2 puntos poseer una titulación académica o profesional oficial, de
nivel igual o superior a la exigida en la convocatoria y distinta de la misma.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará por los/as aspirantes
mediante la presentación de documento original o copia auténtica del título de que se trate.
OCTAVA. PROCESO SELECTIVO.
8.1. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos
obtenidos con arreglo a los apartados anteriores, en su caso, determinando el resultado el
orden de clasificación definitiva de las personas aspirantes.
8.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a los
siguientes criterios de prelación:
1. Se dará prioridad al/a aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos,
por el orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
2. Si el empate persiste, se dará prioridad al/a aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen
reflejados en las presentes bases.
CVE:
BOP-2022-6153
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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