Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-6153)
BOP-2022-6153 Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso, un Plaza de Operario/a de Servicios Múltiples, derivada del proceso extraordinario de estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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3. Si persiste el empate, se dará prioridad atendiendo al orden alfabético de los apellidos
y nombre de los/as aspirantes, a partir de la letra “P”, según recoge la Resolución de 16
de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da
publicidad resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y
prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año
2022 (D.O.E. número 36, de 22 de febrero de 2022).
8.3. Baremados los méritos conforme a las reglas anteriores se publicará lista con la
puntuación provisional obtenida por cada uno de los/as aspirantes, desglosada por cada uno
de los subapartados contemplados en las presentes bases. El plazo para presentar
alegaciones y reclamaciones frente a las puntuaciones provisionales será de cinco días hábiles
a partir del día siguiente a la publicación de la lista.
8.4. A la vista de las alegaciones, en su caso, el tribunal elaborará la lista de puntuaciones
definitivas y la elevará al Alcalde/sa-Presidente/a, junto con la propuesta de adjudicación de
plaza en favor del/a aspirante que hubiese obtenido una puntuación más alta. Dicha propuesta
tendrá carácter vinculante. La resolución de adjudicación, junto con la lista de puntuaciones
definitivas, será publicada en el BOP.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
9.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, el/a aspirante al que
se le hubiera adjudicado plaza deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento la siguiente
documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación
equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en los mismos términos, el acceso a la función pública.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición
de funcionarios/as estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y
CVE:
BOP-2022-6153
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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