Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-6153)
BOP-2022-6153 Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso, un Plaza de Operario/a de Servicios Múltiples, derivada del proceso extraordinario de estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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Secretario, resolviendo por mayoría de votos de los/as miembros presentes todas las dudas
que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del/a Presidente del tribunal. Los
acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la
Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de
selección.
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los
trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la presidencia a la alcaldía en el plazo
máximo de 10 días. La Presidencia podrá requerir a los/as miembros de los tribunales una
declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención
legalmente previstas.
6.8. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del tribunal en los términos del
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 24 del referido
texto legal.
6.9. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo
y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no
previsto en estas bases.
SÉPTIMA. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos sobre una puntuación
máxima total de 100 puntos, resultantes de la valoración de los siguientes méritos:
1. Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 80 puntos de acuerdo con la siguiente
valoración:
CVE:
BOP-2022-6153
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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