Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-6153)
BOP-2022-6153 Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso, un Plaza de Operario/a de Servicios Múltiples, derivada del proceso extraordinario de estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1. Lista provisional de admitidos/as: finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en la sede electrónica del
Ayuntamiento, incluirá la lista completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con
indicación del motivo de exclusión, en su caso, así como del plazo de subsanación previsto en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos/as: finalizado el plazo de subsanación de errores se publicará
por el mismo medio resolución elevando a definitiva la lista provisional, incluyendo a los/as
aspirantes que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando
lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento, así como los componentes del tribunal de
selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (Presidente/a, tres vocales y un/a
Secretario/a), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, sin que puedan
formar parte del mismo los/as funcionarios/as interinos/as, el personal eventual, ni el personal
de elección o de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a
la paridad entre hombres y mujeres. Los/as miembros del tribunal de selección habrán de
poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
6.3. Podrán asistir en calidad de observadores/as con voz, pero sin voto, un/a representante de
cada una de las centrales sindicales mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para la realización de la prueba.
Dichos asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus
miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del/a Presidente y del/a
CVE:
BOP-2022-6153
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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