Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruanes. (BOP-2022-6152)
BOP-2022-6152 Convocatoria y bases reguladoras para la provisión, mediante concurso, turno libre, de una plaza de Administrativo/a a jornada parcial como personal laboral fijo.
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Ayuntamiento de Ruanes
la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre y en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el
sistema selectivo para la provisión de las plazas será el de concurso de méritos.
7. 1. Méritos valorables.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos,
estarán referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La
antigüedad correspondiente al Ayuntamiento de Ruanes será aportada de oficio por el Área de
Recursos Humanos del ayuntamiento, el resto de los méritos se acreditarán mediante los
documentos correspondientes, que habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de
conformidad con lo establecido anteriormente.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
7. 2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor
ponderación de la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos
selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de
los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las
Administraciones Públicas y más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a
valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el
tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de
12 puntos, conforme a los siguientes criterios:
7.2.1.- ANTIGÜEDAD. Hasta un máximo de 8 puntos.
Experiencia
VALORACIÓN
(máximo 8 puntos)
A – Servicios prestados en la administración convocante
en la plaza objeto de la convocatoria.
0,25 puntos por mes
B – Servicios prestados en la administración convocante,
como funcionario interino o como personal laboral temporal, en
otras categorías
0,15 puntos por mes
B – Servicios prestados en cualquier administración Pública,
como funcionario interino o como personal laboral temporal,
en la categoría convocada (Administrativo)
0,10 puntos por mes
D – Servicios prestados en otras administraciones, como
funcionario interino o como personal laboral temporal,
0,05 puntos por mes
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Miércoles, 21 de diciembre de 2022
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