Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruanes. (BOP-2022-6152)
BOP-2022-6152 Convocatoria y bases reguladoras para la provisión, mediante concurso, turno libre, de una plaza de Administrativo/a a jornada parcial como personal laboral fijo.
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Ayuntamiento de Ruanes
requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como
observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el
Ayuntamiento de Ruanes.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la Vocalía presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el
Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter
temporal, de otro personal del ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del Tribunal.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto
expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el
desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales
de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de
que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento
y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el
orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en
último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en
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PLAZA ESPAÑA, 1, RUANES. 10272 (Cáceres). Tfno. 927337002. Fax: 927337055
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Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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