Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-6151)
BOP-2022-6151 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la cesión de bienes muebles.
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- Se incrementará por solicitud el coste de entrega y recepción de los materiales cuando su
transporte se ejecute por el ayuntamiento, dentro del municipio, y siempre y cuando no se
cuenten con medios municipales para ello, en las siguientes cantidades:
•Carpa: 300 €.
•Maquinaria: 65 €.
•Resto de bienes: 18 €.
2. El transporte será siempre a cargo del solicitante cuando este sea de fuera del municipio de
Rosalejo.
3. En el caso de que el bien cedido sea la carpa o el escenario municipales, el traslado, y el
montaje y desmontaje se llevarán a cabo siempre por operarios municipales del Ayuntamiento
de Rosalejo.
Artículo 9. Obligaciones del cesionario.
El cesionario, además de la obligación de pagar el canon pertinente y de depositar la fianza,
adquiere las siguientes obligaciones:
1. Usar adecuadamente los bienes muebles de propiedad municipal adquiriendo los deberes
de:
- Ejercer por sí la cesión y no cederla o traspasarla a terceros, sin previa autorización del
Sr. Alcalde o del/la concejal/a de área delegado.
- Mantener en buen estado el bien patrimonial cedido, en condiciones de limpieza,
higiene y ornato público.
- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare con el uso del bien mueble
cedido.
- Contratar el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil y/daños, que dé
cobertura a los posibles daños producidos tanto en el montaje y desmontaje, o uso de
los bienes, como de los derivados de la organización de eventos vinculados a la carpa o
al escenario.
- Hacer uso del bien mueble, conforme a su naturaleza, así como para la actividad
concedida que no podrá ser variada en ningún momento sin previa autorización del
CVE:
BOP-2022-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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transporte se ejecute por el ayuntamiento, dentro del municipio, y siempre y cuando no se
cuenten con medios municipales para ello, en las siguientes cantidades:
•Carpa: 300 €.
•Maquinaria: 65 €.
•Resto de bienes: 18 €.
2. El transporte será siempre a cargo del solicitante cuando este sea de fuera del municipio de
Rosalejo.
3. En el caso de que el bien cedido sea la carpa o el escenario municipales, el traslado, y el
montaje y desmontaje se llevarán a cabo siempre por operarios municipales del Ayuntamiento
de Rosalejo.
Artículo 9. Obligaciones del cesionario.
El cesionario, además de la obligación de pagar el canon pertinente y de depositar la fianza,
adquiere las siguientes obligaciones:
1. Usar adecuadamente los bienes muebles de propiedad municipal adquiriendo los deberes
de:
- Ejercer por sí la cesión y no cederla o traspasarla a terceros, sin previa autorización del
Sr. Alcalde o del/la concejal/a de área delegado.
- Mantener en buen estado el bien patrimonial cedido, en condiciones de limpieza,
higiene y ornato público.
- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare con el uso del bien mueble
cedido.
- Contratar el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil y/daños, que dé
cobertura a los posibles daños producidos tanto en el montaje y desmontaje, o uso de
los bienes, como de los derivados de la organización de eventos vinculados a la carpa o
al escenario.
- Hacer uso del bien mueble, conforme a su naturaleza, así como para la actividad
concedida que no podrá ser variada en ningún momento sin previa autorización del
CVE:
BOP-2022-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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