Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-6151)
BOP-2022-6151 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la cesión de bienes muebles.
9 páginas totales
Página
1.
2.
Artículo 6. Cesión gratuita.
Los bienes muebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a Entidades o
Instituciones Públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término
municipal de Rosalejo, incluyendo las Asociaciones de Vecinos/as del municipio, colegios, así
como a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
En todo caso, los Ayuntamientos de la Mancomunidad de Municipios de Campo Arañuelo que
de forma continuada vengan colaborando con el Ayuntamiento de Rosalejo en diversos
aspectos tales como préstamo de vehículos, u otros, también podrán ser exonerados del
canon, en virtud del principio de colaboración interadministrativa.
Artículo 7. Recuperación de oficio.
El Ayuntamiento de Rosalejo podrá recuperar, en cualquier momento sin derecho a
indemnización, la plena disponibilidad de los bienes cuyo uso tenga cedido cuando el
cesionario deje de cumplir la función que motivó la cesión.
El Ayuntamiento también podrá recobrar por sí mismo la posesión de sus bienes
patrimoniales en el plazo de un año a partir de la constancia de la usurpación de los
mismos o de la perturbación en la posesión, siendo suficiente a tal efecto que durante
dicho plazo se haya notificado al usurpador o perturbador el acuerdo de recuperación,
requiriéndole para que deje a la libre disposición del Ayuntamiento el bien ocupado.
Transcurrido dicho plazo, será necesario ejercitar la correspondiente acción judicial
para conseguir la recuperación del bien.
Artículo 8. Entrega y recepción.
Los bienes muebles están depositados en los distintos Almacenes municipales y se entregarán
y recogerán, por parte del/la usuario/a, de lunes a viernes, salvo festivos, en horario de 8.00 a
13.00 horas con una antelación máxima de cuatro días laborables respecto al día en que tenga
lugar la actividad para las que se concede. La devolución de los bienes deberá hacerse en el
plazo máximo de los dos días hábiles siguientes a la finalización de la actividad para la que se
concede.
1. Dentro del municipio, siempre que el Ayuntamiento cuente con medios propios de transporte,
éste no cobrará costes de entrega y recepción de los bienes, por el contrario, si el
ayuntamiento no contara con medios propios para el transporte, éste sería a cargo del/la
solicitante, tal y como se establece en el artículo 9, punto 4, y de conformidad a los siguientes
costes:
CVE:
BOP-2022-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
Pág. 28019