Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-6151)
BOP-2022-6151 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la cesión de bienes muebles.
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Artículo 2. Bienes Patrimoniales.
Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad del Ayuntamiento de
Rosalejo, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan
constituir fuente de ingresos para el erario de esta entidad local.
Artículo 3. Ingresos de Derecho Privado.
Constituyen ingresos de derecho privado de esta entidad local además de las
adquisiciones a título de herencia, legado o donación, los rendimientos o productos de
cualquier naturaleza derivados de su patrimonio.
En ningún caso tendrán la consideración de ingresos de derecho privado los que
procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local.
Artículo 4. Normativa aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector público, se encuentran excluidas de la presente Ley las
autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación
de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su
legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las
prescripciones de la presente Ley.
En consecuencia, a las cesiones que se lleven a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
presente Ordenanza, les resultará de aplicación la legislación patrimonial correspondiente a las
Entidades Locales.
Artículo 5. Canon o precio.
1. El canon o precio a satisfacer por la cesión de uso de bienes muebles propiedad del Excmo.
Ayuntamiento de Rosalejo figura en el anexo I a la presente ordenanza.
En todo caso, el/la usuario/a habrá de satisfacer un canon no inferior al 6% de valor en
venta del bien mueble. Por ello y para aquellos supuestos de cesión de bienes no
descritos o contemplados en el anexo I el canon a satisfacer se obtendrá de aplicar al
valor en venta del bien mueble el 6%.
El cesionario para poder hacer uso del bien mueble solicitado deberá previamente
pagar el canon y depositar la fianza pertinente, debiendo acreditarlo.
CVE:
BOP-2022-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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