Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-6151)
BOP-2022-6151 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la cesión de bienes muebles.
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Rosalejo.
- Dar cumplimiento a las indicaciones y directrices que el Ayuntamiento de Rosalejo
dicte en el ejercicio de sus facultades de inspección y control.
Asimismo, en el contrato de adjudicación podrán establecerse otras obligaciones, que
condicionarán la utilización, y cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación del contrato.
2. Devolver los bienes muebles en el mismo estado que se encontraban siendo responsable de
los daños causados a los bienes cuyo uso ha sido cedido, adquiriendo los deberes que se
detallan:
- Responder ante el Ayuntamiento de los daños causados al bien mueble cedido,
corriendo con los gastos de reconstrucción o reparación.
- Indemnizar a la Administración en una cuantía igual al valor de reposición de los bienes
destruidos, en el caso de que no puedan ser reparados.
En el supuesto de que se incumplan las obligaciones anteriormente citadas, se podrá incautar
la fianza regulada en esta Ordenanza, sin que ello impida el ejercicio de otras acciones legales,
para la restitución del bien prestado a su situación original. Siendo, además, que el
ayuntamiento se reserva la potestad de no volver a ceder u arrendar bien alguno al que
incumpliera reiteradamente las meritadas obligaciones, entendiéndose por reiteración el
incumplimiento por dos veces a las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.
3.- Todos los gastos en que incurra el/la usuario/a para la mejora del bien mueble, no podrán
imputarse al Ayuntamiento de Rosalejo, no pudiendo reclamar cuantía alguna.
4.- Los gastos ocasionados por el traslado, transporte, montaje y desmontaje serán a cargo del
cesionario, con la salvedad establecida en el artículo 8.1 de la presente ordenanza.
Artículo 10. Fianza.
1. A fin de garantizar el buen uso y estado del bien será necesario depositar previamente a la
retirada del bien una fianza. Las entidades mencionadas en el artículo 6 de la presente
ordenanza (cesión gratuita) deberán prestar fianza tipo 1". Cualquier otro usuario que solicite
los bienes muebles del Ayuntamiento, deberán entregar, como fianza, la marcada como" tipo
2".
CVE:
BOP-2022-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
Pág. 28021