Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6111)
BOP-2022-6111 Convocatoria cobertura en propiedad de tres plazas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Personal Laboral, mediante el sistema de concurso por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Cáceres, así como dentro del apartado Ofertas de Empleo https://sede.caceres.es resolución
elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los/as excluidos/as
que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el Órgano que ostente las competencias en
materia de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Tres empleados/as públicos/as, designados/as por la Alcaldía-Presidencia.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia que tendrá voz y sin
voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que simultáneamente
con los/as titulares habrán de designarse.
El Tribunal de selección será designado por Resolución de Alcaldía en la que se concretarán las
personas integrantes del mismo.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe cargos
de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal
funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las
personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
CVE:
BOP-2022-6111
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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