Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6111)
BOP-2022-6111 Convocatoria cobertura en propiedad de tres plazas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Personal Laboral, mediante el sistema de concurso por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del Ayuntamiento
de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la
violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y
hombres de la Ayuntamiento de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los
asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en
ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el
procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz
y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas del
Ayuntamiento de Cáceres, conforme a lo establecido en el Acuerdo- Convenio Colectivo por el
que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboraldel Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de las organizaciones sindicales, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las
actuacionesdel Tribunal, salvo aquellas por su naturaleza tengan la consideración de reservadas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores
colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de
sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
CVE:
BOP-2022-6111
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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