Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2022-6108)
BOP-2022-6108 Convocatoria para la provisión de una plaza de Operario/a de servicios múltiples en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de 2021.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
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Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los
ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el
número de personal auxiliar propuesto.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y
Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta
regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones
en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los/as
miembros titulares del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los/as miembros titulares y
suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta. En la sesión de constitución del Tribunal,
el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as
en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los/as asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore
a sus trabajos, así como por los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra
sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
vigentes.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada sesión. En
caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la
Resolución de nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en último lugar el/a
Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la
legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto
expresamente por aquéllas.
CVE:
BOP-2022-6108
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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