Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2022-6108)
BOP-2022-6108 Convocatoria para la provisión de una plaza de Operario/a de servicios múltiples en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de 2021.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
C/ El Enrollao s/n, Roturas de Cabañas. 10373 (Cáceres). Tfno. 927151205. Fax: 927151224
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su correspondiente
suplente.
- Vocales: Tres empleados/as públicos/as de los cuales uno/a será designado/a por el órgano
competente en Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente y otro
por la Excma. Diputación provincial de Cáceres.
- Secretario/a: Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que se especificará
de forma concreta las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en
los últimos dos años.
El personal funcionario interino o laboral temporal.
El personal eventual.
El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del/a Empleado/a Público/a, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura. Los/as miembros
del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los Tribunales, a los/as asesores/as
especialistas, al personal auxiliar y a los/as observadores/as cuando, a su juicio, concurra en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2022-6108
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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