Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2022-6108)
BOP-2022-6108 Convocatoria para la provisión de una plaza de Operario/a de servicios múltiples en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de 2021.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
C/ El Enrollao s/n, Roturas de Cabañas. 10373 (Cáceres). Tfno. 927151205. Fax: 927151224
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los/as
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de
los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el
carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento y
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se
contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el
objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Cabañas del Castillo, aunque éstas, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes dela Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del Tribunal.
SEXTA.-Admisión de aspirantes
6.1- Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se
hará pública en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y página web
municipal
CVE:
BOP-2022-6108
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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