Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6105)
BOP-2022-6105 Asociación Red Provincial de Centros Circular Fab y los Estatutos de la Asociación Provincial de Centros Circular Fab. Acuerdo de aprobación definitiva por el Pleno en sesión ordinaria de 27 de octubre de 2022.
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También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y un número de Vocales que
será impar, y con un máximo de siete.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la
Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de la mitad
más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del la
Presidencia será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las
finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) La Asociación podrá crear un Comité Consultivo, integrado por miembros de su Junta Directiva o personas
en quien esta expresamente delegue, que pueda convocar a responsables públicos, agentes sociales,
miembros de otras asociaciones y federaciones afines, así como otros socios estratégicos tanto de España
como de Portugal, resto de países europeos y Latinoamérica, para que la asociación y sus asociados puedan
compartir conocimientos, experiencias y proyectos con socios externos importantes para su crecimiento.
g) Autorizar la contratación del personal necesario para la gestión de las actividades de la Asociación, así
como nombrar a la persona que ocupe la Gerencia de la misma, delegando en ella todas las funciones que
considere oportunas.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidencia.
La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y
la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar
cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidencia.
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidenta en ausencia de esta, motivada por enfermedad o cualquier otra
causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
CVE:
BOP-2022-6105
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en:
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Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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