Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6105)
BOP-2022-6105 Asociación Red Provincial de Centros Circular Fab y los Estatutos de la Asociación Provincial de Centros Circular Fab. Acuerdo de aprobación definitiva por el Pleno en sesión ordinaria de 27 de octubre de 2022.
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Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en
segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las
abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
-Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
-Disponer o enajenar los bienes.
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
-Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un las
figuras de Presidencia y Secretaría.
CVE:
BOP-2022-6105
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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