Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6105)
BOP-2022-6105 Asociación Red Provincial de Centros Circular Fab y los Estatutos de la Asociación Provincial de Centros Circular Fab. Acuerdo de aprobación definitiva por el Pleno en sesión ordinaria de 27 de octubre de 2022.
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Artículo 16. Secretaría.
La Secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorería.
La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida la Presidencia.
Artículo 18. Vocalías.
Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se
produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la
Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos
hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 20. Auditoría de Cuentas.
Previamente a la presentación de las cuentas en Asamblea General, para su aprobación, estas serán
sometidas a una revisión que se llevará a cabo por un Auditor de Cuentas colegiado.
La persona que realice la auditoría examinará la Memoria explicativa de la Gestión de la Asociación, el
Balance, Cuenta de Resultados y la Contabilidad General; y elaborará un informe, que se elevará a la
Asamblea General, en el que incluirá, en el caso de haberlas, las salvedades que hubiese podido observar.
Su nombramiento se hará por parte de la Junta Directiva, a propuesta de la Presidencia de la misma y se
elegirá por un período de cuatro años.
El nombramiento de Auditor de Cuentas de la Asociación será incompatible con el hecho de ser miembro de
la Junta Directiva.
La aprobación de cuentas por la Asamblea General, sin el trámite previo de verificación de las mismas por
parte del Auditoría de Cuentas, será impugnable por los asociados, dentro del plazo de un mes a contar
desde la fecha en que se haya producido dicha aprobación.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 21. De la Gerencia.
La Gerencia se ocupará de la ejecución política, económica y financiera de la Asociación, de acuerdo con las
directrices que previamente fijará la Junta Directiva.
CVE:
BOP-2022-6105
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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