Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2022-6082)
BOP-2022-6082 Bases convocatoria proceso de estabilización personal laboral.
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Heliodoro Hernández, 21 - C.P. 10617 - Tfno: 927 175066 - Fax: 175178 - C.I.F. P-1018800-A
Presidencia: Un/a empleado/a público/a designado por la Alcaldía.
Vocales: Tres, un/a empleado/a público/a designado por la Junta de Extremadura
y dos empleados/as públicos/as designado por la Alcaldía.
Secretaría: El titular de la Secretaría General de la Corporación o funcionario/a en
quien delegue, con voz y voto.
Todos los miembros del Tribunal serán designados por Resolución de Alcaldía
siendo su actuación colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y
profesionalidad, tendiéndose en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad
entre mujer y hombre.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación
política, los funcionarios/as interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual
o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Se
tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los
mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la
colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al
ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, un
Vocal y el Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el
desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas,
para incorporar especialistas si se requiere asesoramiento técnico, quienes actuarán con
voz, pero sin voto.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y las personas
aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.9. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio del posible
recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la
legislación vigente, los/las aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
Tribunal Calificador dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el
Tablón de Anuncios de esta Administración de dichas resoluciones.
6.10. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el
Tribunal se clasifica en la categoría Primera, siendo el número de asistencias previstas
de una.
Base séptima: Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará a través del
sistema de concurso de méritos, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y se desarrollará con arreglo a las siguientes
reglas, análogas a las aprobadas por la Diputación Provincial de Cáceres en el BOP
núm. 159 de 19-08-2022:
7.1. Concurso de méritos.
CVE:
BOP-2022-6082
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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