Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2022-6082)
BOP-2022-6082 Bases convocatoria proceso de estabilización personal laboral.
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El solo hecho de presentar instancia tomando parte en la convocatoria constituye
sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que
tienen consideración de la Ley Reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de
solicitudes, y se acreditarán documentalmente mediante copia junto a la solicitud de
participación.
Los méritos referentes a antigüedad se acreditarán mediante certificación emitida
por la entidad correspondiente. Si esta certificación debiera ser expedida por el
Ayuntamiento de El Torno, la persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio
Ayuntamiento de oficio quien lo aporte al procedimiento, como si lo hubiera presentado
la propia persona interesada, y con carácter previo en el que se valoren los méritos.
No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden alegados y
acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma
anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda solicitar
la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra
correctamente acreditado, por así constar en la propia Administración convocante.
Base quinta: Admisión de las personas aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas y las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles
para su subsanación. Se indica que, si la persona aspirante no hiciera la subsanación, se
le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de
conformidad con lo establecido en el art.42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En esta misma resolución se establecerá la composición del Tribunal Calificador
al que se refiere la Base sexta de esta convocatoria, publicándose en el «Boletín Oficial»
de la provincia de Cáceres, tablón de anuncios físico, tablón edictal de la sede
electrónica o página web del Ayuntamiento.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere,
serán rechazadas o aceptadas por la Alcaldía- Presidencia, en una nueva Resolución por
la que se apruebe la lista definitiva.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se
produjesen alegaciones.
5.2. Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y/o excluidas en el
«Boletín Oficial» de la provincia de Cáceres, el resto de anuncios y publicaciones
relativas al proceso se harán públicas tanto en el tablón de anuncios físico o en la Sede
electrónica o página web del Ayuntamiento.
5.3. Las personas excluidas en la lista definitiva podrán presentarse a la
realización de la evaluación con carácter cautelar siempre y cuando acrediten haber
presentado el oportuno recurso contra su exclusión y si para dicha fecha no se ha
resuelto el mismo.
5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de
modificar el lugar, fecha y hora de celebración de la evaluación, deberá publicarse en el
tablón de anuncios físico y tablón edictal de la sede electrónica o página web del
Ayuntamiento.
Base sexta: Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por la Presidente/a, tres Vocales y
un Secretario/a:
CVE:
BOP-2022-6082
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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