Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-6080)
BOP-2022-6080 Aprobacion definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestacion de servicios en regimen de Teletrabajo.
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Nacional de Interoperabilidad y conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad de Firma
Electrónica.
Asimismo, cuando las incidencias se deriven de problemas de conexión con el Ayuntamiento
los empleados podrán dirigirse al Informático que a tal efecto se designe por el Ayuntamiento
de Casatejada (con carácter preferente, el operador TIC de la Mancomunidad Integral Campo
Arañuelo).
Artículo 12. Sistemas de control horario.
1.- El Ayuntamiento de Casatejada establecerá y adaptará los mecanismos de comprobación
del cumplimiento horario.
2.- La prestación de servicios mediante las modalidades de régimen de teletrabajo no supondrá
menoscabo de la jornada y horario de cada empleado municipal. La jornada de trabajo en las
modalidades de régimen de teletrabajo será la misma que la regulada en el Acuerdo Laboral y
Convenio Colectivo para la jornada presencial en sus diferentes especialidades, respetándose
los márgenes de flexibilidad en el inicio y finalización de la misma, siendo obligatorio mantener
la conexión y un período ininterrumpido de trabajo según el tronco obligatorio de cada horario.
Artículo 13. Incorporación a la modalidad presencial.
A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula
del teletrabajo, el empleado público se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de
jornada que desarrollaba el día anterior al inicio de la prestación del servicio mediante la
modalidad de teletrabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición Adicional Primera. Interpretación.
El Alcalde podrá dictar Instrucciones para la interpretación y aplicación del presente
Reglamento, previo informe de la Secretaría-Intervención.
Disposición Adicional Segunda. No discriminación por razón de sexo.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
CVE:
BOP-2022-6080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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