Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-6080)
BOP-2022-6080 Aprobacion definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestacion de servicios en regimen de Teletrabajo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La conexión con los sistemas informáticos del Ayuntamiento de Casatejada deberá llevarse a
cabo a través de los sistemas que éste determine para garantizar la accesibilidad, agilidad,
seguridad y confidencialidad de la comunicación garantizando el cumplimiento del Esquema
Nacional de Seguridad. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la
Administración y el empleado se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto.
Los empleados que adopten la modalidad de teletrabajo aportarán una línea de acceso a
Internet que cumpla con las características que defina el Ayuntamiento.
El Servicio de Prevención y Salud Laboral facilitará a los empleados municipales que se acojan
a la modalidad de teletrabajo, la formación e información necesaria en materia de seguridad y
salud.
Los empleados acogidos a la modalidad de teletrabajo deberán aplicar, en todo caso la
formación e información facilitada por el Servicio de Prevención y Salud Laboral.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia, se entenderá
cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con
carácter excepcional, a través de la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio
empleado, que firmará una declaración responsable en la que acredite que el puesto de trabajo
destinado a teletrabajo cumple con las indicaciones realizadas por el Servicio de Prevención y
Salud Laboral.
A los efectos de contingencias profesionales, será de aplicación la normativa vigente en
materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El personal municipal en situación de teletrabajo tendrá las mismas obligaciones de
confidencialidad, tratamiento de los documentos y datos personales como cuando acceden en
modo local desde las instalaciones municipales. Por lo tanto, todo personal municipal al que se
le conceda el teletrabajo estará obligado al cumplimiento del Reglamento General de
Protección de Datos (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que una
persona empleada incumpla sus obligaciones aquí indicadas o en la legislación o normativa
aplicable, deberá responder de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente,
conforme a lo dispuesto en las leyes españolas en materia laboral, mercantil, administrativa,
civil o penal que correspondiera.
Los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo, en todo caso, garantizarán el
cumplimiento de la normativa de aplicación en esta materia, referenciada en el Esquema
CVE:
BOP-2022-6080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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cabo a través de los sistemas que éste determine para garantizar la accesibilidad, agilidad,
seguridad y confidencialidad de la comunicación garantizando el cumplimiento del Esquema
Nacional de Seguridad. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la
Administración y el empleado se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto.
Los empleados que adopten la modalidad de teletrabajo aportarán una línea de acceso a
Internet que cumpla con las características que defina el Ayuntamiento.
El Servicio de Prevención y Salud Laboral facilitará a los empleados municipales que se acojan
a la modalidad de teletrabajo, la formación e información necesaria en materia de seguridad y
salud.
Los empleados acogidos a la modalidad de teletrabajo deberán aplicar, en todo caso la
formación e información facilitada por el Servicio de Prevención y Salud Laboral.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia, se entenderá
cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con
carácter excepcional, a través de la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio
empleado, que firmará una declaración responsable en la que acredite que el puesto de trabajo
destinado a teletrabajo cumple con las indicaciones realizadas por el Servicio de Prevención y
Salud Laboral.
A los efectos de contingencias profesionales, será de aplicación la normativa vigente en
materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El personal municipal en situación de teletrabajo tendrá las mismas obligaciones de
confidencialidad, tratamiento de los documentos y datos personales como cuando acceden en
modo local desde las instalaciones municipales. Por lo tanto, todo personal municipal al que se
le conceda el teletrabajo estará obligado al cumplimiento del Reglamento General de
Protección de Datos (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que una
persona empleada incumpla sus obligaciones aquí indicadas o en la legislación o normativa
aplicable, deberá responder de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente,
conforme a lo dispuesto en las leyes españolas en materia laboral, mercantil, administrativa,
civil o penal que correspondiera.
Los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo, en todo caso, garantizarán el
cumplimiento de la normativa de aplicación en esta materia, referenciada en el Esquema
CVE:
BOP-2022-6080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
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