Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6076)
BOP-2022-6076 Convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Técnico/a en Turismo, Personal Laboral, mediante el sistema de concurso oposición por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento
selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas del Ayuntamiento de Cáceres, conforme a lo establecido en
el Acuerdo- Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los
funcionarios y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y la
Corporación Provincial.
Los observadores de las organizaciones sindicales, que preferentemente poseerán la
idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como
tales en todas las actuacionesdel Tribunal, salvo aquellas por su naturaleza tengan la
consideración de reservadas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas. Dichos asesores colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la
categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo del
procedimiento, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá
de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios
para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal
incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de
constitución o cualquier otra, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto
paralos órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo
CVE:
BOP-2022-6076
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 27320
miembros del Tribunal, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento
selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas del Ayuntamiento de Cáceres, conforme a lo establecido en
el Acuerdo- Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los
funcionarios y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y la
Corporación Provincial.
Los observadores de las organizaciones sindicales, que preferentemente poseerán la
idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como
tales en todas las actuacionesdel Tribunal, salvo aquellas por su naturaleza tengan la
consideración de reservadas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas. Dichos asesores colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la
categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo del
procedimiento, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá
de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios
para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal
incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de
constitución o cualquier otra, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto
paralos órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo
CVE:
BOP-2022-6076
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
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