Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6076)
BOP-2022-6076 Convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Técnico/a en Turismo, Personal Laboral, mediante el sistema de concurso oposición por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Tres empleados/as públicos/as, designados/as por la Alcaldía-Presidencia.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia que tendrá
voz y sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
El Tribunal de selección será designado por Resolución de Alcaldía en la que se
concretarán las personas integrantes del mismo.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal
eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del
Ayuntamiento de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de
carrera o personal laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado
mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo
Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente,
investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley
8/2011, de igualdad contra la violenciade género en Extremadura, en el marco de los
Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Ayuntamiento de Cáceres, así como,
en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
CVE:
BOP-2022-6076
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 27319