Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6076)
BOP-2022-6076 Convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Técnico/a en Turismo, Personal Laboral, mediante el sistema de concurso oposición por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y demás disposiciones vigentes. Los acuerdos del Tribunal podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en las anteriores normas. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases
de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso
en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los
aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
En el caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes. Contra la Resolución de dicho órganopodrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Cáceres
podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos
aportados, así como las aclaraciones, o en su caso, la documentación complementaria
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se iniciará
expediente de comprobación acerca de la autenticidad de dichos méritos, con trámite
de audiencia del/la interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo
que proceda, pudiendo expulsar del proceso selectivo a quienes falseen o modifiquen
dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la
obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro delplazo
de presentación de solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/asaspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto
de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de diez días. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que
estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
CVE:
BOP-2022-6076
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 27321
Público, y demás disposiciones vigentes. Los acuerdos del Tribunal podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en las anteriores normas. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases
de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso
en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los
aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
En el caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes. Contra la Resolución de dicho órganopodrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Cáceres
podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos
aportados, así como las aclaraciones, o en su caso, la documentación complementaria
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se iniciará
expediente de comprobación acerca de la autenticidad de dichos méritos, con trámite
de audiencia del/la interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo
que proceda, pudiendo expulsar del proceso selectivo a quienes falseen o modifiquen
dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la
obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro delplazo
de presentación de solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/asaspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto
de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de diez días. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que
estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
CVE:
BOP-2022-6076
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 27321