Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6065)
BOP-2022-6065 Convocatoria cobertura en propiedad de dos plazas de Oficial Albañil, personal funcionario, mediante concurso de méritos por el turno de promoción interna. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los
aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
En el caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órganopodrán interponerse los recursos administrativos
que procedan.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Cáceres
podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos
aportados, así como las aclaraciones, o en su caso, la documentación complementaria
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se iniciará
expediente de comprobación acerca de la autenticidad de dichos méritos, con trámite de
audiencia del/la interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que
proceda, pudiendo expulsar del proceso selectivo a quienes falseen o modifiquen dicha
documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación
de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/asaspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de
la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de diez días. De esta actuación se dará conocimiento
al interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión delproceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal
tendrá su sede en el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, Plaza Mayor, 1, Cáceres.
CVE:
BOP-2022-6065
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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