Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6065)
BOP-2022-6065 Convocatoria cobertura en propiedad de dos plazas de Oficial Albañil, personal funcionario, mediante concurso de méritos por el turno de promoción interna. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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Al Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento
selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas del Ayuntamiento de Cáceres, conforme a lo establecido en el
Acuerdo- Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios
y el personal laboraldel Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de las organizaciones sindicales, que preferentemente
poseerán la idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán
participar como tales en todas las actuaciones del Tribunal, salvo aquellas por su
naturaleza tengan la consideración de reservadas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así
lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas. Dichos asesores colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la
categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo del
procedimiento, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá
de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más
de la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos
necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros
del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada,
por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus
trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier
otra, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto paralos órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los acuerdos del Tribunal
podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en las anteriores
normas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las
bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del
CVE:
BOP-2022-6065
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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